AJUSTE DE ESTATUS Forma I-485

AJUSTE DE ESTATUS Forma I-485

Esta categoría es la más compleja por la variedad de categorías elegibles para solicitar un ajuste, en general un ajuste o green card se solicita cuando se es elegible porque es el beneficiario de una categoría previamente aceptada por USCIS o por una Ley del congreso. Las formas de ajuste más comunes son por petición familiar I-130 de un ciudadano americano, pues esta categoría siempre está disponible de inmediato, no así con los residentes permanentes.

 

 La siguiente categoría puede ser el Ajuste cubano, la cual deriva de la Ley CAA promulgada por el congreso y que no necesita una petición familiar para ser aprobada, pues solo deben comprobar la ciudadanía cubana y una entrada legal para pedir la residencia. El siguiente caso son las visas VAWA que solicitan los esposas o esposos de ciudadanos americanos que han sufrido violencia por parte del ciudadano. Este tipo de peticiones, si son aprobadas permiten el ajuste de estatus AUNQUE se tenga una entrada ILEGAL al país. 

 

¿Quién califica?

Además de probar pertenecer a la categoría de elegibilidad, el aplicante debe ser admisible y elegible para recibir una green card, es decir debe cumplir por sí mismo los requisitos que pide la ley de inmigracion para un aplicante que recibirá un beneficio migratorio. Por ejemplo, tener una entrada legal al país como una visa, no tener récord criminal como felonías, no tener entradas previas a EUA ilegalmente o haber violado los términos de su visa de no inmigrante para las visas basadas en empleo por ejemplo. 

¿Requisitos?

 Depende la categoría a la que sean elegibles, los requisitos pueden incluir pruebas de matrimonio de buena fe, soporte financiero del peticionario, cumplir los requisitos de nacionalidad como para el ajuste cubano. En todos los casos se pide  buena conducta moral, por lo que cualquier récord criminal debe ser analizado por un abogado de inmigracion antes de presentar su solicitud para evitar futuros problemas o retrasos en su adjudicación.

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